Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 557

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 557.- CÓMPUTO DE PLAZOS PARA INTERPONER RECURSOS. Los plazos establecidos por la ley para hacer valer los recursos tendrán, en todo caso, el carácter de perentorios, y corren desde el día siguiente a la notificación de la resolución que se impugne, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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