Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 556

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 556.- DE LOS RECURSOS LEGALES. Para impugnar las resoluciones judiciales se conceden los siguientes recursos: I. Revocación y reposición; II. Apelación, y III. Queja.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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