Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 555

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 555.- AUDIENCIA EN EL INCIDENTE. En los casos urgentes podrá oírse a las partes, recibirse pruebas y decidirse el incidente en una sola audiencia verbal que se celebrará dentro de los tres días siguientes. TÍTULO SEGUNDO IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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