ARTÍCULO 554.- ALEGACIONES Y SENTENCIA. En la audiencia de pruebas, se oirán brevemente las alegaciones y se pronunciará resolución dentro de los tres días siguientes. Cuando el Juez lo estime oportuno, la resolución de los incidentes se dejará para la sentencia definitiva.
Artículo 554
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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