Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 554

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 554.- ALEGACIONES Y SENTENCIA. En la audiencia de pruebas, se oirán brevemente las alegaciones y se pronunciará resolución dentro de los tres días siguientes. Cuando el Juez lo estime oportuno, la resolución de los incidentes se dejará para la sentencia definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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