ARTÍCULO 553.- PRUEBAS EN LOS INCIDENTES. Cuando se promuevan pruebas, deberá ofrecerse en los escritos inicial y de contestación a la vista, fijándose los puntos sobre los que verse.
Artículo 553
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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