Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 552

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 552.- TRÁMITE DE INCIDENTES. Los incidentes se tramitarán de acuerdo con el procedimiento que se establezca para cada uno de ellos. Cuando no tengan establecida tramitación especial, se sujetarán al siguiente procedimiento, cualquiera que sea la clase de juicio: I. Las demandas incidentales se sujetarán en lo conducente a los requisitos de las demandas principales, señalando con precisión los datos que ya consten en el expediente; II. Del escrito en que se propongan se dará vista a la contraparte, por el término de tres días; III. Transcurrido este término, se dictará resolución; IV. Si el incidente requiere prueba, se recibirá en una audiencia indiferible; V. Sólo se suspenderán los procedimientos del juicio con motivo de un incidente cuando la Ley lo disponga expresamente. En los demás casos, la tramitación de los incidentes no suspende el curso de los procedimientos; 146

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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