Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 551

TÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 551.- FACULTADES DEL MINISTERIO PÚBLICO. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente; será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte. LIBRO SÉPTIMO TRAMITACIÓN DE INCIDENTES E IMPUGNACIÓN DE SENTENCIAS TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO TRAMITACIÓN DE INCIDENTES

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.