Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 550

TÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 550.- EJECUCIÓN Y REGISTRO DE LA SENTENCIA DE PRESUNCIÓN DE MUERTE. La sentencia que declare la presunción de muerte será ejecutada después de que haya pasado en autoridad de cosa juzgada. Una copia de la resolución se enviará al Oficial del Registro Civil, en la que conste la partida de nacimiento del ausente, para que haga la anotación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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