ARTÍCULO 558.- VALOR DEL CONSENTIMIENTO EXPRESO. Salvo los casos exceptuados, el consentimiento expreso excluye la facultad de hacer valer los recursos.
Artículo 558
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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