Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 581

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 581.- ADMISIÓN DE LA APELACIÓN EN EFECTO PREVENTIVO. La apelación en el efecto preventivo se sujetará a las siguientes reglas: I. Procede respecto a las resoluciones que desechen pruebas o cuando la ley lo disponga; II. Se decidirá cuando se tramita la apelación que se interponga en contra de la sentencia definitiva dictada en el mismo juicio, y siempre que la parte que la hizo valer la reitere en el escrito de expresión de agravios; III. La Sala que conozca de la apelación en contra de la sentencia definitiva, dentro de los cinco días siguientes a la contestación de los agravios, o transcurrido el término para contestarlos, dictará resolución interlocutoria, resolviendo sobre la admisión o no admisión de las pruebas desechadas, y si se declarare que deben admitirse, las mandará recibir en segunda instancia para el efecto de que se tomen en cuenta al resolver la apelación en contra de la sentencia definitiva, y IV. Las mismas reglas se observarán, en lo conducente respecto de las apelaciones de autos o interlocutorias en las que el apelante haya preferido esperar la substanciación de la apelación en contra de la sentencia definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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