ARTÍCULO 584.- RESOLUCIÓN DE LAS APELACIONES EN EFECTO PREVENTIVO. Dentro de los cinco días siguientes al en que se reciba el escrito de contestación a los agravios o transcurrido el término para presentarlos, el Tribunal Superior resolverá las apelaciones que se hubieren interpuesto en el efecto preventivo a las que se hubieren reservado para su decisión al apelarse la sentencia definitiva. Si la decisión fuere revocatoria, mandará recibir las pruebas desechadas, o corregir los defectos procesales que hubiere encontrado.
Artículo 584
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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