ARTÍCULO 626.- REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO. En los casos en que la ejecución forzosa deba realizarse mediante embargo, el auto de ejecución tendrá la fuerza de mandamiento en forma para el efecto de que se requiera al deudor de pago y no verificándose en el acto, se proceda a embargar bienes suficientes a cubrir el importe de lo que se ejecute.
Artículo 626
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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