Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 627

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 627.- EMBARGO SIN NECESIDAD DE EFECTUAR REQUERIMIENTO DE PAGO. El requerimiento de pago no será necesario cuando se trate de ejecución de sentencia definitiva y haya transcurrido el plazo que se fijó al deudor para el cumplimiento voluntario. En los demás casos, se hará en el acto del embargo. Cuando el deudor haga entrega de la cosa materia de la ejecución, la diligencia no tendrá lugar. El deudor podrá exhibir la cantidad reclamada con la protesta o reserva de repetir la suma pagada en los casos en que así proceda, y en este caso, el embargo se hará sobre dicha suma.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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