Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 629

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 629.- BIENES INEMBARGABLES. Quedan exceptuados de embargo: I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor, de su mujer o de sus hijos, no siendo de lujo, a juicio del ejecutor; II. Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado, siempre que los utilice directamente en su trabajo; III. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén asignados, a juicio del ejecutor, a cuyo efecto podrá oír el informe de un perito que él designe; IV. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales; V. Las armas y objetos que el deudor esté obligado a custodiar en cumplimiento de un cargo público; VI. Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio del ejecutor, pero sí podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados; VII. Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras; VIII. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estén constituidas, excepto las de aguas, que es embargable independientemente; IX. Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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