ARTÍCULO 631.- SUBSTITUCIÓN DE BIENES EMBARGADOS. En cualquier momento anterior a la adjudicación, el deudor podrá pedir que se substituya a las cosas embargadas una suma de dinero igual a los créditos del acreedor embargante, y en su caso, de los acreedores Intervinientes. El juez fijará la suma que debe darse en substitución del embargo, después de oír a las partes y una vez entregada esta suma ordenará que se liberen del embargo las cosas que comprende y se trabará el embargo en la suma entregada en su substitución depositándose ésta. Lo dispuesto en este artículo no tiene aplicación cuando el embargo se hubiere trabado sobre cosa cierta y determinada materia de la ejecución.
Artículo 631
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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