ARTÍCULO 632.- REDUCCIÓN DEL EMBARGO. Cuando el valor de los bienes embargados sea superior en un treinta por ciento al monto de los créditos reclamados, el juez podrá ordenar, a petición del deudor y aún de oficio, la reducción del embargo, debiendo oír previamente al acreedor embargante y a los acreedores intervinientes, si los hubiere.
Artículo 632
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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