Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 632

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 632.- REDUCCIÓN DEL EMBARGO. Cuando el valor de los bienes embargados sea superior en un treinta por ciento al monto de los créditos reclamados, el juez podrá ordenar, a petición del deudor y aún de oficio, la reducción del embargo, debiendo oír previamente al acreedor embargante y a los acreedores intervinientes, si los hubiere.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.