ARTÍCULO 630.- EMBARGO POR OBLIGACIONES FAMILIARES.- El patrimonio 166 de familia y los muebles del deudor, los sueldos y salarios de los trabajadores así como las asignaciones a los pensionistas podrán embargarse cuando se traten de deudas provinientes de las obligaciones del orden familiar establecidas en el Código sustantivo de la materia y del presente Código. Sin que puedan concursar los acreedores cuyas pretensiones no tengan este carácter.
Artículo 630
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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