Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 630

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 630.- EMBARGO POR OBLIGACIONES FAMILIARES.- El patrimonio 166 de familia y los muebles del deudor, los sueldos y salarios de los trabajadores así como las asignaciones a los pensionistas podrán embargarse cuando se traten de deudas provinientes de las obligaciones del orden familiar establecidas en el Código sustantivo de la materia y del presente Código. Sin que puedan concursar los acreedores cuyas pretensiones no tengan este carácter.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.