Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 700

TÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 700.- CAMBIO DE UNA SUCESIÓN INTESTADA CUANDO APARECIERE EL TESTAMENTO. Si durante la tramitación de un intestado apareciere el testamento, se sobreseerá aquel para abrir la testamentaria, remitiendo el expediente a quien deba conocer de ésta a no ser que las disposiciones testamentarias se refieran sólo a una parte de los bienes hereditarios. En este caso se acumularán los juicios bajo la representación del albacea testamentario y la liquidación y partición serán siempre comunes; los inventarios lo serán también cuando los juicios se acumulen antes de su formación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.