ARTÍCULO 702.- RADICADO EL JUICIO SUCESORIO SE DARÁ INFORMACIÓN PÚBLICA DE ÉL. Una vez radicado un juicio sucesorio, sea testamentario o intestado, se publicarán edictos por dos veces, de diez en diez días, convocando a todos los que se consideren con derecho a la herencia y a los acreedores, para que se presenten en el juicio a deducirlos. Los edictos se publicarán en el Boletín Judicial y en uno de los periódicos de mayor circulación o de ser posible en otros medios de difusión. Si el juicio no se radicó en el lugar del último domicilio del finado, también se publicarán en él los edictos. Si el valor del activo de la sucesión no excediere de mil veces el salario mínimo general diario vigente en la región, no se hará publicación de edictos y sólo se fijarán éstos en los estrados del Juzgado. TÍTULO SEGUNDO TESTAMENTARIAS
Artículo 702
TÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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