ARTÍCULO 704.- RADICACIÓN DEL JUICIO TESTAMENTARIO, CONVOCATORIA DE JUNTA A LOS INTERESADOS Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA. El que promueve el juicio de testamentaría debe presentar el testamento del difunto. El Juez, cumplidos los requisitos legales lo tendrá por radicado, y en el mismo auto convocará a los interesados a una junta para que si hubiere albacea nombrado en el testamento, se les dé a conocer, y si no lo hubiere, procedan a elegirlo con arreglo a lo prescrito en el Código Familiar y en el artículo 717 de este Código.
Artículo 704
TÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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