Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 706

TÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 706.- CITACIÓN AL TUTOR DE HEREDEROS MENORES O INCAPACES Y SU DESIGNACIÓN. Si hubiere herederos menores o incapacitados que tengan tutor, el Juez mandará citar a éste para la junta. Si los herederos menores no tuvieren tutor, el Juez dispondrá que lo nombren con arreglo a derecho como se previene en el artículo 694 de este Ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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