ARTÍCULO 701.- FORMACIÓN DE CUATRO SECCIONES EN LOS JUICIOS SUCESORIOS. En todo procedimiento sucesorio se formarán cuatro secciones compuestas de los cuadernos necesarios. Cuando no haya inconveniente para ello las secciones pueden tramitarse simultáneamente. Las secciones serán las siguientes: I. Sección Primera o de Sucesión, contendrá: la denuncia, o el testamento, las citaciones y convocatorias, reconocimiento de derechos hereditarios, nombramiento y remoción de albaceas, tutores y resoluciones sobre validez del testamento, capacidad para heredar y preferencia de derechos; II. Sección Segunda o de Inventarios; contendrá: los inventarios y avalúos, los incidentes que se promuevan, las resoluciones que se dicten sobre los mismos, y las liquidaciones; III. Sección Tercera o de Administración, contendrá: todo lo relativo a administración, cuentas, su glosa y calificación; y, IV. Sección Cuarta o de Partición; contendrá: el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, el de partición, los incidentes conexos y los convenios, resoluciones y aplicación de los bienes. Los procedimientos de las secciones segunda y cuarta son comunes para todos los juicios. Las secciones tercera y cuarta podrán omitirse cuando el heredero sea único y a la vez desempeñe el cargo de albacea. 191
Artículo 701
TÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.