ARTÍCULO 711.- PROCEDIMIENTO CUANDO SE TRATE DE TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO. Si se presenta un testamento público cerrado, el Juez hará comparecer al Notario y a los testigos que concurrieron a su otorgamiento, y procederá en la forma prevista en el Código Familiar. Para la apertura del testamento cerrado, los testigos reconocerán separadamente sus firmas y el pliego que lo contenga y será citado y asistirá a la diligencia el Ministerio Público. Cumplido lo anterior, el Juez decretará la publicación y protocolización del testamento, haciendo que firmen al margen las personas que hayan intervenido en la diligencia con el Juez y secretario, y se le pondrá el sello del juzgado, asentándose acta de todo ello. El testamento cerrado quedará sin efecto cuando se encuentre roto el pliego interior o abierto el que forme la cubierta, o raspadas o enmendadas las firmas que lo autorizan, aunque el contenido no sea vicioso. Para la protocolización del testamento cerrado se preferirá la notaría del lugar en que haya sido abierto, y si hubiere varias, la que designe el promovente. Si se presentaren dos o más testamentos cerrados de una misma persona, de la misma o de diversa fecha, el Juez procederá respecto a cada uno de ellos como se previene en este artículo, y los hará protocolizar en un mismo oficio para los efectos a que haya lugar, en los términos previstos por el Código Familiar.
Artículo 711
TÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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