Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 712

TÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 712.- TRÁMITE DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO. A solicitud de parte interesada o de oficio, cuando un Juez tenga noticia de que el autor de la herencia depositó un testamento ológrafo, como lo dispone el Código Familiar, dirigirá oficio al encargado del Registro Público de la Propiedad en que hubiere hecho el depósito, a fin de que le remita el pliego cerrado en que el testador declaró que se contiene su última voluntad. Recibido el pliego, procederá el Tribunal como lo dispone el Código Familiar. Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma, por no existir 193 los testigos de identificación que hubieren intervenido, o por no estimarse bastantes sus declaraciones, el Juez nombrará perito que la confronte con las indubitables que existan del testador, y teniendo en cuenta su dictamen hará la declaración que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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