ARTÍCULO 713.- SECUELA PARA EL TESTAMENTO PRIVADO. A instancia de parte legítima formulada ante el juzgado del lugar en que se haya otorgado, puede declararse formal el testamento privado de una persona, sea que conste por escrito o sólo de palabra, según lo previene el Código Familiar. Para hacer esta declaración, se observarán las siguientes reglas: I. Es parte legítima la que tuviere un interés en el testamento o el que hubiere recibido algún encargo del testador; II. Hecha la solicitud, se señalará día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento. Para la información, se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad; III. Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo, que se sujetará estrictamente a lo dispuesto por el Código Familiar; y, IV. Recibidas las declaraciones, el Juez procederá en los términos del Código Familiar. De la resolución que niegue la declaración solicitada pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria; de la que acuerde la declaración puede apelar el representante del Ministerio Público.
Artículo 713
TÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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