Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 715

TÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 715.- HIPÓTESIS DEL TESTAMENTO MARÍTIMO. Cuando el autor de la herencia fallezca en el mar o dentro de quince días contados desde su desembarque en algún puerto, donde, en consonancia con la Ley mexicana o extranjera, haya podido ratificar u otorgar su última disposición; el testamento, remitido por las autoridades marítimas a la Secretaría de Marina, o por los agentes diplomáticos o consulares, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, seguirá el trámite dispuesto para el testamento militar en los artículos conducentes de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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