ARTÍCULO 716.- PETICIÓN DEL TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. Hechas las publicaciones respectivas que ordena el Código Familiar, podrán los interesados ocurrir al Tribunal competente para que pida a la Secretaría de Relaciones 194 Exteriores la remisión del testamento extranjero o se dirigirán directamente a ésta que lo envíe. Si el testamento fuere ológrafo, luego que lo reciba el encargado del Registro Público de la Propiedad tomará razón en el libro correspondiente como lo dispone el Código Familiar, asentándose acta en que se hará constar haber recibido el pliego por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las circunstancias en que se halle la cubierta. En todo lo demás, se obrará como lo dispone el Código Familiar. Ante el juzgado competente se procederá con respecto al testamento público cerrado, al privado o al ológrafo, como está dispuesto para esa clase de testamento otorgado en el país.
Artículo 716
TÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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