ARTÍCULO 719.- CUÁNDO TIENE LUGAR LA DENUNCIA DE UN JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. La intestamentaria tiene lugar cuando no hay testamento o el que se otorgó es nulo o perdió su validez y en los demás casos previstos por el Código Familiar. La denuncia de un intestado podrá hacerse por el Ministerio Público, o por cualquiera persona aunque no sea presunto heredero. Si la denuncia se hiciere por un presunto heredero o por un extraño, tendrán obligación de expresar bajo protesta de decir verdad los nombres de los demás coherederos con expresión de su domicilio y de si son o no capaces. La omisión de este requisito hará que se tenga por no hecha la denuncia y que se dé conocimiento al Ministerio Público para los efectos a que hubiere lugar. 196 Si dentro del mes de iniciado el juicio sucesorio no se presentaren descendientes, cónyuge, concubina o concubino, ascendientes o colaterales dentro del cuarto grado, el Juez mandará fijar edictos anunciando la muerte de la persona de cuya sucesión se trate y llamando a los que se crean con derecho a la herencia.
Artículo 719
TÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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