ARTÍCULO 721 DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. POEM No. 4947 de fecha 2012/01/18 TRANSITORIOS PRIMERO.- Aprobado el presente, remítase para su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO AL
Artículo 721
TÍTULO OCTAVO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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