ARTÍCULO 725.- EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS. La declaración de herederos de un intestado surte el efecto de tener por legítimo poseedor de los bienes, derechos y pretensiones del difunto a la persona en cuyo favor se hizo.
Artículo 725
TÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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