Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 726

TÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 726.- DESIGNACIÓN DE ALBACEA. Cuando todos los interesados estén conformes o el heredero sea único, podrán renunciar a la junta y hacer por escrito la designación de albacea. El heredero único será siempre nombrado albacea.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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