ARTÍCULO 728.- REQUERIMIENTOS QUE DEBE LLENAR EL INVENTARIO. El inventario que se practique por el albacea para presentarse en un procedimiento sucesorio, debe contener: I. Una lista completa de los bienes que formen el activo de la sucesión, dando una descripción de los mismos y de los títulos, registros y demás documentos que amparen su propiedad. Si en el activo figuraren algunos bienes o créditos litigiosos, deberá expresarse esta circunstancia, las particulares del juicio que se siga y la causa del pleito. Si en el activo figuraren algún interés o participación en sociedades, asociaciones o negocios, deberá expresarse el monto de ese interés o la cantidad que represente; II. Se proporcionará una lista de los bienes que el autor de la herencia tenía en su poder y que no le pertenecían, así como la parte de los del activo que corresponda a la sociedad conyugal o a la comunidad patrimonial del vínculo o los que estén en poder de la sucesión o de terceros que reporten algún gravamen; III. Mención de los frutos y productos que haya recibido la sucesión desde su apertura, con deducción de los gastos, para que se incluya el saldo líquido que existe en la fecha del inventario; IV. Una lista de las deudas que formen el pasivo de la sucesión, con expresión de los títulos o documentos que justifiquen este pasivo; V. Mención de cuál sea el caudal líquido hereditario; y, VI. El avalúo de los bienes se verificará simultáneamente con el inventario, cuando esto sea posible.
Artículo 728
TÍTULO CUARTO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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