Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 727

TÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 727.- SENTENCIA DECLARATORIA DE HEREDEROS Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA. En la sentencia el Juez declarará herederos a los que hubieren justificado su parentesco con el autor de la sucesión; y, si ninguno lo hubiere justificado declarará heredera a la Asistencia Pública, según señala el artículo 723 de este Ordenamiento. En la misma sentencia se resolverá quién es el albacea, que será nombrado por el Juez de entre los herederos declarados, si ninguno hubiere obtenido mayoría de votos. Si la asistencia pública fuere el heredero, su representante será nombrado albacea. 199 La sentencia será apelable en el efecto suspensivo. TÍTULO CUARTO INVENTARIO Y AVALÚO

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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