Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 735

TÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 735.- PRÁCTICA DEL AVALÚO CON BASE EN LEYES FISCALES. El avalúo se practicará de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 737 de este Código y sujetándose a lo que al efecto dispongan las leyes fiscales. Si el practicado conforme a las leyes fiscales no fuere satisfactorio para los herederos, por no corresponder al valor comercial de los bienes, deberá practicarse de común acuerdo otro que sirva de base para la partición.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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