Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 734

TÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 734.- EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL INVENTARIO. El inventario hecho por el albacea o por algún heredero o herederos aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados, incluso los sustitutos y los que hereden por intestado. El inventario perjudica a los que lo hicieron y a los que lo aprobaron. Aprobado el inventario por el Juez o por el consentimiento de todos los interesados no puede reformarse sino por error o dolo declarados por sentencia pronunciada en juicio 201 sumario; pero siempre se entenderá aprobado con la reserva de que si aparecieren nuevos bienes o deudas, se agreguen como corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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