Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 733

TÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 733.- PROCEDIMIENTO CUANDO EL INVENTARIO NO ESTÁ SUSCRITO POR TODOS LOS INTERESADOS. Si el inventario no lo suscriben todos los interesados, se dará vista de él por seis días comunes a los que no lo suscriben, para que manifiesten si están o no conformes con él. Si transcurriere el plazo sin haberse hecho oposición, el Juez lo aprobará de plano. Si se dedujese oposición contra el inventario o avalúo, se tramitará en la vía incidental. Para dar curso a la oposición será indispensable que el que la haga exprese concretamente si la oposición se dirige contra el avalúo, cuál es el valor que se atribuye a cada uno de los bienes, y cuáles son las pruebas que se invocan como base de objeción al inventario. Si se objeta la inclusión o exclusión de algún bien, deberán expresarse los motivos o títulos que existen para ello, y proponerse junto con la oposición las pruebas que deseen ofrecerse. La oposición se sustanciará citando a las partes para una audiencia, en la que se reciban las pruebas y alegatos. Si los que dedujeron la oposición no asisten a la audiencia, se les tendrá por desistidos. Si los peritos que practicaron el avalúo no asisten, el Juez les impondrá una medida disciplinaria y designará sustitutos. Si los reclamantes fueren varios o idénticas sus oposiciones, podrán nombrar representante común. Si las reclamaciones tuvieren por objeto impugnar simultáneamente el inventario y el avalúo, una misma resolución decidirá las dos oposiciones. Los gastos del inventario y avalúo son a cargo de la herencia, salvo que el testador hubiere dispuesto otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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