Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 732

TÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 732.- INVENTARIO SUSCRITO POR LOS INTERESADOS. Si se presenta el inventario suscrito por todos los interesados, se aprobará de plano. La aprobación del inventario se entenderá siempre hecha a reserva de que si aparecieren nuevos bienes o deudas no listados, se agreguen al mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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