Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 731

TÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 731.- TIEMPO PARA EXHIBIR EL INVENTARIO. El inventario podrá presentarse en cualquier tiempo desde la apertura de la sucesión, pero en todo caso deberá quedar exhibido dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el albacea haya aceptado su cargo. Si se practica antes de la designación del albacea, deberán firmarlo conjuntamente todos los herederos que se hubieren presentado en el juicio. En caso de que exista ya albacea, el inventario deberá ser firmado precisamente por éste, y además, por el cónyuge, supérstite, herederos y acreedores que deseen hacerlo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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