Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 741

TÍTULO QUINTO

ARTÍCULO 741.- POSESIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL POR EL CÓNYUGE SUPÉRSTITE. El cónyuge supérstite tendrá la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal con intervención del albacea en su caso, conforme a lo dispuesto por el Código Familiar, y será puesto en ella en cualquier momento en que la pida, aunque antes la haya tenido el albacea u otra persona, sin que por esto pueda suscitarse cuestión alguna. Contra el auto que otorgue la posesión y administración al cónyuge, no se admitirá recurso; contra el que lo niegue, procede el recurso de queja. En el caso de que trata este artículo, la intervención del albacea se concretará a vigilar la administración del cónyuge y en cualquier momento en que observe que no se hace convenientemente, dará cuenta al Juez, quien citará a ambos a una audiencia para dentro de los tres días siguientes, y dentro de otros tres resolverá lo que proceda.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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