ARTÍCULO 85.- CAPACIDAD SUBJETIVA. Se presume imparcialidad de los Magistrados, Jueces, Secretarios y Actuarios del Poder Judicial del Estado de Morelos que hayan llenado los requisitos que exigen las leyes para su nombramiento.
Artículo 85
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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