ARTÍCULO 84.- CONTIENDAS DE JURISDICCIÓN. Las controversias suscitadas entre los Tribunales del Estado de Morelos y los Tribunales Federales o los de las demás entidades federativas, serán resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa la substanciación que señalan los artículos 31, 32, 33 y 36 del Código Federal de Procedimientos Civiles, tras oír el parecer del Procurador General de Justicia Estatal. CAPÍTULO IV CAPACIDAD SUBJETIVA IMPEDIMENTOS, EXCUSA, RECUSACIÓN
Artículo 84
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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