Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 86

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 86.- IMPEDIMENTOS. Para combatir la presunción legal establecida en el artículo anterior, el litigante afectado por la posible falta de imparcialidad del funcionario, 32 en el proceso específico sometido a su juzgamiento, deberá probar la existencia de alguno de los impedimentos siguientes: I. Tener interés directo o indirecto en el negocio; II. En los asuntos en que intervengan o que interesen de la misma manera a su cónyuge o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, a los colaterales dentro del cuarto grado y a los afines; III. Si ha hecho o recibido dádivas o servicios, promesas o amenazas o ha manifestado su odio o amor, marcado afecto o gratitud por alguno de los litigantes o sus abogados; IV. Si el funcionario judicial ha sido contrario o ha representado a alguna de las partes en juicio, ha declarado en él como testigo o perito; ha intervenido como Juez, árbitro, amigable componedor, conciliador, o agente del Ministerio Público, en la misma instancia o en alguna otra; o en algún otro juicio anterior o simultáneo al que está juzgando; y, V. Si se encuentra en cualquier otra hipótesis grave o incompatible con su deber de imparcialidad, a juicio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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