Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 106

TÍTULO CUARTO DE LA AUTORIDAD JUDICIAL

Artículo 106 . Cuando dos o más jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique ocurrirá al Supremo Tribunal de Justicia, a fin de que ordene a quienes se niegan a conocer, que le remitan los expedientes donde se 34 contengan sus respectivas resoluciones. Recibidos los autos por el superior, sin sustanciación alguna, pero sin perjuicio del derecho de los interesados de que se les oiga en audiencia verbal siempre que así lo hayan pedido, resolverá dentro de los cinco días siguientes, determinando en quién ha de recaer el conocimiento del juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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