Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 109

TÍTULO CUARTO DE LA AUTORIDAD JUDICIAL

Artículo 109. Las cuestiones de competencia no suspenden el procedimiento principal; en su tramitación sólo se dará vista al Ministerio Público cuando se afecten los derechos de familia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.