Artículo 110. Si el demandado no propone la incompetencia dentro de los plazos previstos por este Código, se le tendrá por sometido al juez ante quien se planteó la 35 demanda, precluyendo su derecho para interponer el incidente relativo a dicha dilatoria.
Artículo 110
TÍTULO CUARTO DE LA AUTORIDAD JUDICIAL
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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