Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 123

TÍTULO QUINTO DE LOS ACTOS PROCESALES

Artículo 123. Las actuaciones judiciales y los ocursos de las partes deberán escribirse en español; estos últimos deben llevar la firma autógrafa de los interesados, o en su defecto la huella digital. El juzgado podrá mandar ratificar los escritos antes de darles curso, en los casos que estime conveniente, o cuando lo ordena el Código. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán 42 acompañarse con la correspondiente traducción al español. Las fechas y cantidades se escribirán con letra.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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