Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 153

TÍTULO QUINTO DE LOS ACTOS PROCESALES

Artículo 153. Las notificaciones, se efectuarán dentro de los tres días siguientes al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el juez o este Código no dispongan otra cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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