Artículo 154. Las notificaciones se harán en forma personal, por instructivo, por lista de acuerdos y por estrados, por edictos, por correo, por telégrafo, por fax, por Internet y por cualquier otro medio idóneo diverso a los anteriores y que estime conveniente el juzgador.
Todos los días, antes de las catorce horas, se publicará en el apartado de avisos correspondiente, una lista numerada progresivamente de los asuntos acordados o resueltos, poniéndose solamente el número del expediente y la fecha del enlistado.