Artículo 163. Cuando se trate de citar a peritos y terceros, se les notificará en forma personal o por instructivo en sus domicilios por conducto del actuario, en los términos que señala la fracción III del artículo 162 de este Código. Igualmente podrá notificársele utilizando el correo certificado, el telégrafo, el teléfono, el fax o el Internet, debiendo agregarse copia del medio utilizado y asentarse en autos la razón en que se indique la forma y fecha en que se hizo la notificación.
Artículo 163
TÍTULO QUINTO DE LOS ACTOS PROCESALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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