Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 166

TÍTULO QUINTO DE LOS ACTOS PROCESALES

Artículo 166. En ningún plazo se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo disposición contraria de la Ley. 65

El ejercicio de los derechos procesales que este código concede a los interesados, se rige por el principio de preclusión.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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